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1) Total de servicios farmacéuticos proporcionados por los FARMACÉUTICOS calificados. Además de la preparación y distribución de productos médicos, pueden incluir servicios de consulta prestados a agencias e instituciones que no cuentan con un farmacéutico cualificado. 2) Son establecimientos y servicios farmacéuticos: 2.1) en el nivel de atención primaria, (a) las oficinas de farmacia, (b) los botiquines, (c) los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria de la Comunidad de Madrid; 2.2) en el nivel de los centros hospitalarios y sociosanitarios, (a) los servicios de farmacia de hospital, (b) los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, (c) los depósitos de medicamentos de los hospitales, extrahospitalarios y centros sociosanitarios; 2.3) en el nivel de distribuición, (a) los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos. (fuente: Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l19-1998.t1.html, Artículo 3) Atención Farmacéutica: Componente del ejercicio profesional de farmacia que comporta una interacción directa del farmacéutico con el paciente para los fines de atender a las necesidades de éste en relación con los medicamentos (citado por: Cipolle RJ, Strand LM, Morley PC. El ejercicio de la atención farmacéutica. Madrid: McGraw-Hill, 2000, p. 11. basado en el artículo: Hepler CD, Strand LM. Opportunities and responsabilities in pharmaceutical care. Am J Pharm Ed 1990;53(winter suppl):75-155.)
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