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  • 1) Desempeño del papel de los padres al ofrecer cuidado, alimento, y protección al niño, sea por padres biológicos o sustitutos. Los padres le brindan apoyo al niño al ejercer autoridad y por medio de comportamientos que son consistentes, empáticos y apropiados en respuesta a las necesidades del niño. Difiere de la CRIANZA DEL NIÑO en que en la crianza del niño se hace énfasis en el acto de entrenamiento o de desarrollo del niño y la interacción entre los padres y el niño, en tanto en que la RESPONSABILIDAD PARENTAL enfatiza la responsabilidad y cualidades del comportamiento ejemplar de los padres. 2) Conjunto de poderes legalmente otorgados a los padres sobre la persona y los bienes de los hijos (Fuente: Comisión Europea - Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. Responsabilidad Parental. Derecho Internacional. Disponible en http://ec.europa.eu/civiljustice/parental_resp/parental_resp_int_es.htm)
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